Código Civil Artículo 47 bis Estado de Tlaxcala
Código Civil Tlaxcala
Artículo 47 bis.
El tutor del incapaz mayor de dieciocho años prestará consentimiento para que éste contraiga matrimonio, cuando ante el Oficial del Registro del Estado Civil dicho incapaz dé muestra, a satisfacción de tal servidor público, que no trasgreda la moral ni el derecho, de aceptar afectivamente como pareja al otro pretenso contrayente.
Si el tutor negare prestar tal consentimiento, podrá otorgarlo el Juez de lo Familiar
Estado de Tlaxcala Artículo 47 bis Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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